NIE Verde para ciudadanos de la UE: documentos y proceso para el Certificado de Registro
Los ciudadanos de la UE, del EEE y de Suiza que planeen vivir, trabajar, estudiar o permanecer en España durante más de tres meses están legalmente obligados a obtener un Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea, comúnmente llamado NIE Verde. La solicitud se presenta con el Modelo EX-18, no con el EX-15 utilizado para las solicitudes de NIE de no residentes. El certificado se emite al amparo del Real Decreto 240/2007, que transpone la Directive 2004/38/EC sobre la libre circulación en la UE.
¿Es este el documento adecuado para usted?
Con frecuencia se confunden tres documentos. Cuál necesita depende de su nacionalidad y de la duración prevista de su estancia.
| Su situación | Documento que necesita | Formulario de solicitud |
|---|---|---|
| Ciudadano de la UE/EEE/Suiza, estancia inferior a 3 meses | No se requiere registro. Basta con el documento nacional de identidad o el pasaporte. | Ninguno |
| Ciudadano de la UE/EEE/Suiza, residiendo en España más de 3 meses | NIE Verde — Certificado de Registro | EX-18 (esta página) |
| Ciudadano de la UE que necesita un NIE para una transacción puntual (p. ej., compra de vivienda) sin mudarse | NIE blanco para no residentes | EX-15 — consulte la guía estándar del NIE |
| Ciudadano de fuera de la UE tras el Brexit (Reino Unido, EE. UU., etc.) — corto plazo | NIE blanco para no residentes | EX-15 |
| Ciudadano de fuera de la UE con autorización de residencia en España | TIE — Tarjeta de Identidad de Extranjero | EX-17 — consulte la guía NIE vs. NIF |
Base legal — Por qué es un derecho, no un permiso
El Certificado de Registro es un registro, no un permiso de residencia. Los ciudadanos de la UE no necesitan permiso para vivir en España — tienen un derecho reconocido por el Tratado en virtud del artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Certificado deja constancia de que el derecho se ha ejercido.
El procedimiento se deriva de dos niveles normativos:
- Nivel de la UE: Directive 2004/38/EC. Los artículos 7 y 8 establecen los derechos de residencia y la obligación de registro para estancias superiores a tres meses. El artículo 8 limita expresamente la documentación que los Estados miembros pueden exigir.
- Nivel español: Real Decreto 240/2007. Transpone la Directive. El artículo 7 define las categorías que dan derecho (trabajadores, autónomos, estudiantes, recursos suficientes). El artículo 8 regula la emisión del certificado.
El registro no puede denegarse si cumple una de las categorías que dan derecho. El funcionario deja constancia de un derecho que ya posee en virtud del Derecho de la UE, no ejerce una facultad discrecional para concederle la residencia.
El NIE Verde no caduca ni requiere renovación. Tras cinco años continuados de residencia legal, puede solicitar el Certificado de Residencia Permanente en virtud del artículo 10 del mismo Real Decreto. El estatus permanente es incondicional — ya no está sujeto a los requisitos de categoría.
Documentos — Requisitos básicos
Toda solicitud del NIE Verde requiere un conjunto básico de documentos más otros específicos de cada categoría.
| Documento | Nota |
|---|---|
| Modelo EX-18, completado y firmado | Solo en español. Descarga gratuita en sede.policia.gob.es. |
| Documento nacional de identidad o pasaporte válido | Original más fotocopia completa. Los documentos nacionales de identidad de la UE se aceptan junto con los pasaportes. |
| Recibo de la Tasa 790-012 pagada | Seleccione el procedimiento "Certificado de registro de residente comunitario". Pague en cualquier banco español. |
| Empadronamiento (Certificado de empadronamiento) | Prueba del registro de domicilio en su Ayuntamiento local. Normalmente se exige que sea de emisión reciente. |
Documentos por categoría
Los documentos específicos de cada categoría demuestran que encaja en una de las categorías que dan derecho conforme al artículo 7 del Real Decreto 240/2007.
Categoría 1 — Trabajadores (Trabajadores por cuenta ajena)
- Contrato de trabajo o carta reciente del empleador (certificado de empresa) que confirme su puesto.
- O prueba de alta en la Seguridad Social (alta en la Tesorería General de la Seguridad Social).
La Oficina de Extranjería verifica que realmente está trabajando en España, no solo que tiene una oferta de empleo.
Categoría 2 — Autónomos (Trabajadores por cuenta propia)
- Certificado de alta en la Agencia Tributaria española (alta en el censo de empresarios — Modelo 036 o 037).
- O certificado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (alta en el RETA).
Facturas recientes y declaraciones de impuestos pueden complementar el expediente si es necesario.
Categoría 3 — Estudiantes
- Prueba de matrícula (carta de matrícula o carta de admisión de una institución educativa reconocida).
- Prueba de un seguro médico privado que cubra todos los riesgos durante su estancia, o cobertura de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) cuando se acepte.
- Declaración de recursos suficientes para mantenerse durante su estancia.
El umbral de «recursos suficientes» se interpreta por referencia al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), publicado anualmente en los presupuestos generales del Estado español.
Categoría 4 — Personas con recursos suficientes
- Prueba de recursos suficientes (extractos bancarios, justificantes de pensión, justificantes de rendimientos de inversiones).
- Prueba de un seguro médico privado que cubra todos los riesgos en España, sin copago, sin exclusiones, válido durante su estancia.
Los recursos pueden proceder de cualquier fuente legítima y pueden estar depositados en cualquier país. Los funcionarios no exigen que los fondos se encuentren en España.
Seguro médico — Qué se acepta y qué no
Para las categorías 3 y 4, el seguro médico es la causa más frecuente de denegación. Las autoridades españolas aplican una lectura estricta del Real Decreto 240/2007.
Seguros que normalmente se aceptan:
- Póliza privada emitida en España por un proveedor reconocido (Sanitas, Adeslas, Asisa, DKV, Mapfre), comercializada como conforme con los requisitos de residencia (sin copago, cobertura completa).
- Póliza equivalente de un proveedor con sede en la UE con cobertura completa en España, sin copago, sin exclusiones anuales o basadas en enfermedades preexistentes.
- Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) para estudiantes, cuando la acepte la oficina local.
Seguros que normalmente no se aceptan:
- Seguro de viaje — limitado en el tiempo, con exclusiones y cláusulas de copago.
- Seguro médico estadounidense con cobertura internacional — normalmente tiene copagos que lo descalifican.
- Pólizas con franquicias, exclusiones basadas en enfermedades preexistentes o requisitos de copago en el momento de la prestación.
- Cobertura sanitaria pública trasladada desde otro país si es condicional o limitada en el tiempo.
El certificado que facilite la aseguradora debe indicar expresamente: cobertura geográfica (España), periodo, ausencia de copagos (sin copago) y ausencia de exclusiones relevantes. Una tarjeta de seguro genérica o un resumen de la póliza a menudo no es suficiente.
Familiares de ciudadanos de la UE
Los ciudadanos de la UE que se registran en España pueden reagrupar a familiares en virtud del artículo 7, apartado 2, de la Directive 2004/38/EC y de los artículos 7–8 del Real Decreto 240/2007.
- Familiares de la UE/EEE/Suiza (p. ej., cónyuge italiano de un nacional alemán que trabaja en España): siguen el mismo procedimiento del NIE Verde de forma individual, cada uno con el EX-18.
- Familiares de fuera de la UE (p. ej., cónyuge estadounidense, progenitor brasileño, hijo marroquí): solicitan la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión con el Modelo EX-19. Es un documento diferente, pero concede derechos de residencia equivalentes a los del ciudadano de la UE que los reagrupa, incluido el derecho a trabajar.
La categoría de familiares del EX-19 abarca: cónyuges, parejas registradas, descendientes directos menores de 21 años (o dependientes a cualquier edad) y ascendientes directos dependientes. Los familiares en sentido amplio (hermanos, parejas no registradas) pueden acogerse al artículo 3, apartado 2, de la Directive — estos casos se evalúan de forma individual.
La reagrupación familiar es compleja desde el punto de vista procedimental. Para solicitudes reales, se recomienda asesoramiento legal específico para cada caso.
Una nota para los ciudadanos del Reino Unido — tras el Brexit
El NIE Verde es para ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que ejercen la libre circulación. Los ciudadanos británicos ya no son ciudadanos de la UE a efectos de residencia en España.
- Ciudadanos del Reino Unido residentes en España antes del final del periodo transitorio y registrados al amparo del Acuerdo de Retirada tienen un TIE Acuerdo de Retirada. Lo renuevan en el ciclo normal.
- Ciudadanos del Reino Unido que llegan tras el final del periodo transitorio para residir: vía de nacionales de terceros países. No pueden solicitar el NIE Verde. Deben utilizar un visado de residencia (Non-Lucrative Visa, Digital Nomad Visa, etc.) y luego reciben un TIE.
- Ciudadanos del Reino Unido que necesitan un NIE básico para una transacción puntual (compra de una vivienda vacacional, una única declaración de impuestos): solicitan el NIE blanco para no residentes mediante el EX-15. Consulte la guía estándar del NIE y la guía de Poder Notarial.
Si no era residente en España antes del final del periodo transitorio del Brexit, el NIE Verde no es el documento adecuado para usted.
Cómo se desarrolla el registro de los ciudadanos de la UE
- Consiga primero el empadronamiento. Acuda a su Ayuntamiento local con una prueba de su domicilio en España (contrato de alquiler, escritura de propiedad o carta del propietario de la vivienda), pasaporte y documento nacional de identidad. Algunos ayuntamientos exigen cita.
- Reserve una cita previa para la cita del NIE Verde. Utilice el portal central (sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus), seleccione su provincia y elija «Certificado de Registro de Residente Comunitario». La disponibilidad varía según la provincia.
- Pague la Tasa 790-012 en un banco español. Genere el formulario en el portal de la Policía Nacional, seleccione el procedimiento para el certificado de la UE, pague en cualquier ventanilla bancaria y conserve todas las copias selladas.
- Acuda a la cita con el expediente completo. Lleve: el EX-18 completado, el pasaporte o documento nacional de identidad con fotocopia completa, el recibo de la Tasa pagada, el Certificado de Empadronamiento y los documentos específicos de su categoría.
- Reciba su Certificado de Registro. A menudo se emite durante la cita — un documento A4 de tono verde con nombre, nacionalidad, número NIE, domicilio y fecha de registro. Sin caducidad. Sin renovación.
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¿Es ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y se registra en España? Comparta los detalles de su caso y el equipo de e-residence revisará su categoría, confirmará los documentos que necesita — EX-18, Tasa 790-012, empadronamiento y las pruebas específicas de su categoría — y le ayudará a preparar un expediente completo para la cita.
Obtenga su NIE onlinePreguntas frecuentes
¿Es el NIE Verde lo mismo que un NIE?
El NIE Verde contiene su número NIE. El número en sí es la misma cadena — X/Y/Z + 7 dígitos + letra de control. La diferencia está en el documento que lo recoge: el NIE blanco para no residentes con transacciones puntuales; el NIE Verde para ciudadanos de la UE registrados como residentes.
¿Necesito un NIE Verde si solo voy a estar unos meses en España?
No. Los ciudadanos de la UE/EEE/Suiza pueden permanecer con un documento nacional de identidad o pasaporte hasta tres meses sin registrarse. Si decide quedarse más tiempo, debe registrarse dentro de los tres meses siguientes a su llegada.
¿Puedo solicitar el NIE Verde desde fuera de España?
En general, no. El NIE Verde recoge su registro como residente, lo que exige que se encuentre en España en el momento de la solicitud. Si necesita un NIE antes de mudarse —por ejemplo, para firmar una escritura de propiedad con antelación—, solicite el NIE blanco para no residentes mediante el EX-15. Tras mudarse, se registra y obtiene el NIE Verde.
¿Cuánto tarda la solicitud del NIE Verde?
Una vez que tiene un expediente completo y una cita previa, el Certificado suele emitirse durante la cita. Las partes más largas son obtener el empadronamiento y encontrar una cita.
¿Cuál es la diferencia entre el NIE Verde y el TIE?
El NIE Verde es para ciudadanos de la UE/EEE/Suiza que se registran al amparo de la libre circulación. El TIE es la tarjeta física de residencia para nacionales de fuera de la UE que han recibido autorización para residir en España. Ambos contienen un número NIE, pero se dirigen a poblaciones diferentes.
¿Caduca el NIE Verde?
No. El Certificado de Registro no tiene fecha de caducidad y no requiere renovación. Tras cinco años continuados de residencia legal, puede solicitar por separado el Certificado de Residencia Permanente.
¿Obtener un NIE Verde me convierte en residente fiscal en España?
No automáticamente. La residencia fiscal se determina por la regla de los 183 días y el criterio del centro de intereses económicos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de España. Registrarse al amparo del RD 240/2007 y ser residente fiscal son conceptos distintos.
¿Se aplica esto a los ciudadanos suizos?
Sí. Los ciudadanos suizos reciben un trato equivalente al de los ciudadanos de la UE/EEE en virtud del Acuerdo entre la UE y Suiza sobre la libre circulación de personas. Se aplican el mismo formulario EX-18 y el mismo procedimiento.
¿Qué pasa si mis familiares no son ciudadanos de la UE?
Los familiares de fuera de la UE de un ciudadano de la UE solicitan una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión (EX-19), no el EX-18. El EX-19 concede derechos de residencia equivalentes, pero es un procedimiento diferente. Se recomienda asesoramiento legal específico para cada caso.
Revisión y fuentes
Revisado por: Yuri Lehenkyi · N.º de licencia 62802L · Última actualización: mayo de 2026
Los derechos de residencia de los ciudadanos de la UE se derivan del Derecho de la UE y del Derecho español, que interactúan de formas complejas. Estos resúmenes describen el marco general y no abordan todas las situaciones individuales. Para decisiones importantes, obtenga asesoramiento legal específico para cada caso.
Fuentes oficiales
- Sede Electrónica Policía Nacional — formulario y procedimiento EX-18 (sede.policia.gob.es)
- Generador de la Tasa 790-012 (sede.policia.gob.es/Tasa790_012)
- BOE — Real Decreto 240/2007 (BOE-A-2007-5461)
- EUR-Lex — Directive 2004/38/EC
- BOE — Real Decreto 1155/2024 (BOE-A-2024-21999)