Pasar de empleado con A1 a autónomo con la autorización de teletrabajo internacional

En pocas palabras
Si ya tienes una autorización de residencia para teletrabajo de carácter internacional y dejas tu empleo extranjero para trabajar por cuenta propia desde España, debes resolver cuatro capas distintas:
La secuencia es: definir el cambio real, tramitar la comunicación o modificación con UGE, obtener una determinación actualizada de la legislación de Seguridad Social aplicable y completar AEAT y, cuando corresponda, RETA antes de empezar. Si ya ocurrió, cuenta el plazo de UGE desde el hecho real y revisa de inmediato las altas exigibles.
Si buscas la vía general de acceso, consulta los requisitos del Visado de Nómada Digital de España y la guía sobre cómo solicitar el Visado de Nómada Digital en España.
Antes, momento del cambio y después
| Capa | Antes: empleo extranjero | Hecho que activa la revisión | Después: actividad profesional | Prueba clave |
|---|---|---|---|---|
| Autorización de residencia | Se apoya en empleo remoto extranjero. | Termina el empleo y nace una relación mercantil. | Debe sostenerse con condiciones profesionales y comunicarse a UGE. | Contratos, términos remotos y justificante de presentación. |
| Seguridad Social | Puede haber un A1 laboral. | Cambian actividad, entidades o países. | La institución competente determina la nueva legislación. | Resolución, A1 o certificado actualizado. |
| AEAT | No hay actividad profesional censada. | Va a comenzar una actividad sujeta al censo. | Modelo 036 previo al inicio. | Justificante y fecha efectiva. |
| RETA | No se presume por residir en España. | España resulta competente y empieza actividad habitual. | Alta previa cuando sea exigible. | Determinación y justificante de alta. |
El A1 explica la cobertura social, no todo el caso
En la coordinación europea, una persona queda normalmente sujeta a la legislación de un solo Estado. La regla general mira dónde se ejerce realmente la actividad, aunque existen reglas especiales para desplazamientos temporales y trabajo en varios Estados (Reglamento (CE) 883/2004, artículos 11 a 13). Que el cliente o el antiguo empleador esté en otro país no significa, por sí solo, que el trabajo se realice allí.
El A1 acredita la legislación determinada para una situación, un periodo y unas condiciones. Los demás Estados deben aceptarlo mientras el emisor no lo retire o invalide, pero esa eficacia formal no lo convierte en prueba de una actividad diferente. Si cambian los hechos, el emisor debe reconsiderar su base y, si corresponde, sustituirlo o retirarlo (Reglamento (CE) 987/2009, artículos 5 y 19).
Por tanto, no es correcto afirmar que el A1 anterior queda automáticamente sin efecto el día en que termina el empleo. Tampoco es correcto seguir usándolo como si acreditara la nueva realidad. Lo que procede es notificar el cambio y obtener una valoración institucional actualizada.
Árbol de decisión antes de terminar el empleo
1. ¿El empleo y los hechos cubiertos por el A1 continúan sin cambios? No estás aún ante este cambio. Comprueba que el documento cubra el periodo, el trabajo desde España y la relación efectiva.
2. ¿El empleo termina, pero la actividad profesional aún no ha empezado? Deja constancia de la fecha de fin del empleo y de la fecha prevista de inicio de la actividad profesional. Prepara la comunicación a UGE y solicita una nueva determinación de la legislación de Seguridad Social aplicable. La caducidad del A1 no sustituye la fecha del cambio migratorio.
3. ¿Vas a trabajar únicamente por cuenta propia desde España? La regla general apunta al Estado donde se ejerce la actividad, salvo excepción válida. Si corresponde España, coordina AEAT y RETA antes de empezar. La excepción temporal para quien ya era autónomo en otro Estado exige actividad previa normal y similar, capacidad para retomarla y una duración prevista no superior a 24 meses; no equivale a iniciar un negocio nuevo desde España (Reglamentos 883/2004 y 987/2009).
4. ¿Mantendrás empleo y actividad autónoma, o trabajarás físicamente en varios países? No elijas un sistema por tu cuenta. Importa dónde se ejerce cada actividad, no solo dónde está la empresa. La institución designada del Estado de residencia determina la legislación en trabajo multiestatal (Reglamento (CE) 987/2009, artículo 16). Pide además a UGE que confirme si admite la combinación migratoria concreta.
5. ¿Tu cobertura procede del Reino Unido o de otro país con convenio? Sigue la rama correspondiente que se explica más abajo. No extrapoles el A1 europeo ordinario a todos los convenios.
Cuatro autoridades, cuatro decisiones
| Ámbito | Pregunta que resuelve | Autoridad o institución | Lo que no resuelve |
|---|---|---|---|
| UGE / inmigración | ¿La nueva relación profesional mantiene las condiciones de la autorización y cómo se comunica la modificación? | UGE, a través de la sede electrónica del Ministerio | Qué país cobra las cotizaciones, qué alta fiscal corresponde o cuánto tributarás. |
| Legislación aplicable / A1 | ¿Qué sistema de Seguridad Social cubre la nueva actividad y con qué certificado? | Institución competente del Estado de residencia, aseguramiento u origen, según el instrumento aplicable | El permiso de residencia, la residencia fiscal o el alta en AEAT. |
| AEAT | ¿Debe constar el inicio o la modificación de la actividad en el censo y con qué datos? | Agencia Tributaria | La validez migratoria o la legislación de Seguridad Social aplicable. |
| RETA | Si España es competente, ¿debe darse de alta la persona como trabajadora autónoma? | Tesorería General de la Seguridad Social / Importass | La aceptación de la modificación por UGE o el tratamiento fiscal concreto. |
Cómo encuadra UGE la modificación
La terminología pública exige precisión. El documento vigente de UGE lleva por título «Solicitudes iniciales de autorización para teletrabajadores de carácter internacional», pero dentro del mismo incluye a quienes ya tienen una autorización y comunican una modificación durante su vigencia. El formulario MI-T también coloca al titular de una autorización de residencia en España dentro del marco de tramitación inicial (documentación actual de UGE y modelo MI-T).
La descripción fiel es, por tanto, una comunicación/modificación tramitada con los materiales actuales de solicitud inicial. No es una renovación ordinaria. Tampoco garantiza una nueva autorización, una nueva fecha de caducidad ni un periodo automático de tres años. La ley fija para estas autorizaciones un máximo de tres años, sujeto al periodo solicitado y a la decisión administrativa (Ley 14/2013, artículo 74 quinquies). Antes de presentar, conviene confirmar en la sede electrónica la opción y el marcado del formulario que UGE aplica al caso concreto.
La obligación clara es comunicar el cambio dentro de los 30 días siguientes a que se produzca. El desencadenante no siempre será una única fecha contractual: el empleo puede terminar un día, la relación mercantil comenzar otro y la prestación efectiva iniciarse más adelante. Identifica cada hito y explica cuál modifica las condiciones de admisión.
La regla del 20 % para clientes españoles
La autorización permite que quien ejerce una actividad profesional trabaje para una empresa ubicada en España siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de su actividad profesional. UGE añade que debe mantenerse la relación profesional extranjera que sustenta la autorización y que el trabajo para entidades españolas ha de ser profesional, nunca laboral (Ley 14/2013, artículo 74 bis y FAQ de UGE).
Hay un límite importante: la Ley 14/2013 y la FAQ de UGE citadas no definen si ese 20 % se calcula por facturación, horas, días, número de facturas, clientes ni sobre qué periodo. No inventes el denominador. Documenta por separado la actividad extranjera y la española y pide a UGE un criterio aplicable a tu modelo de negocio antes de aproximarte al límite. Esta regla tampoco autoriza un contrato laboral español del 20 %.
Expediente de pruebas: compacto y orientado al cambio
El contenido exacto depende del caso. Agrupa las pruebas por finalidad:
- Identidad: resolución, autorización en vigor y copia legible del pasaporte completo, con todas sus páginas.
- Fin del empleo: prueba y fecha efectiva del cese, junto con el A1 anterior.
- Relación profesional: contratos reales, servicio, contraparte, inicio, duración, remuneración y posibilidad de prestación remota. La prueba puede repartirse entre varios documentos.
- Actividad extranjera: acreditación oficial de actividad real y continuada de la empresa o grupo durante al menos un año (Ley 14/2013, artículo 74 ter).
- Cualificación: titulación reconocida de grado o posgrado, formación profesional o escuela de negocios, o al menos tres años de experiencia profesional análoga documentada y pertinente para la actividad (Ley 14/2013, artículo 74 bis). No presentes el empleo anterior como crédito automático.
- Seguridad Social: declaración responsable, solicitud de revisión y certificado actualizado si invocas cobertura extranjera. UGE exige que cubra expresamente el trabajo remoto desde España y no acepta una mera solicitud (lista documental de UGE).
- Altas españolas: modelo 036 y, cuando proceda, RETA, con fechas coherentes.
- Condiciones que siguen vigentes: medios económicos, cobertura sanitaria y cualquier otra condición de admisión afectada por el cambio, con pruebas actuales cuando correspondan (lista documental de UGE).
- Familia: solo si hay expedientes familiares, pruebas actuales del vínculo y documentación específica; el resultado del titular no se extiende automáticamente.
La Ley 14/2013 menciona tres meses previos de relación mercantil, mientras la lista documental de UGE no vuelve a exigir esa antigüedad en determinadas modificaciones de titulares ya autorizados, pero advierte que el empleo anterior no prueba una relación profesional. Aporta prueba sólida y confirma si UGE exige tres meses completos en tu caso; no hay base para una regla universal.
Planificador por acontecimientos, no por una cuenta atrás genérica
| Acontecimiento | Acción vinculada |
|---|---|
| Revisión y vencimiento de la autorización | Comprueba la fecha jurídica de expiración; no presupongas que la modificación la cambia. |
| Fin o cambio sustancial del empleo | Registra la fecha efectiva, informa al emisor del A1 y conserva la prueba del cese. |
| Nacimiento de la relación profesional | Registra firma, efectos, contrapartes y condiciones de trabajo remoto; prepara las pruebas para UGE. |
| Los hechos del A1 dejan de describir la realidad | Solicita una nueva determinación de la legislación aplicable; no uses el A1 laboral como prueba de la actividad autónoma. |
| Antes de iniciar la actividad u operaciones | Presenta el modelo 036 cuando proceda y tramita RETA si España es competente; cuando ambas altas sean exigibles, sus fechas efectivas deben coincidir (guía de Importass). |
| Cambian las condiciones de la autorización | Comunica el cambio a UGE dentro de los 30 días siguientes al hecho real mediante la vía electrónica vigente. |
| UGE dicta una resolución o instrucción | Registra su alcance, condiciones y fecha; ajusta la secuencia sin presuponer un nuevo periodo de vigencia. |
| Después de presentar y empezar | Conserva justificantes, resoluciones, contratos, facturas y registros de la actividad profesional extranjera y del porcentaje de clientes españoles. |
Si las fechas chocan —por ejemplo, el cliente exige empezar antes de que exista una determinación de cobertura— no soluciones el conflicto facturando primero. Obtén instrucciones escritas de UGE y de la institución de Seguridad Social competente y ajusta la fecha real de inicio.
Rama UE, Reino Unido y otros convenios
Unión Europea, EEE y Suiza
Si toda la actividad autónoma se desarrolla desde España, la regla general apunta a España. Una excepción temporal puede mantener la legislación de origen si ya ejercías allí normalmente una actividad autónoma sustancial, vienes a realizar otra similar, conservas capacidad para retomarla y la duración prevista no supera 24 meses (Reglamento (CE) 883/2004, artículo 12). Para trabajo habitual en varios Estados, pide la determinación de la institución designada del Estado de residencia; no elijas sistema por conveniencia.
Reino Unido
Desde el Brexit hay dos marcos posibles: las personas incluidas en el Acuerdo de Retirada pueden conservar la coordinación europea aplicable a su situación; las demás se rigen por el Protocolo de Seguridad Social del Acuerdo de Comercio y Cooperación, parecido pero no idéntico a las normas de la UE (Comisión Europea). HMRC contempla certificados para determinadas actividades autónomas similares realizadas temporalmente en un país de la UE durante un máximo de dos años, pero debe emitir un certificado que encaje con el estatus, los países y el periodo reales (GOV.UK).
Países con convenio bilateral u otro instrumento
La presencia de un país en el índice de convenios de la Seguridad Social española no demuestra que su convenio cubra trabajo autónomo remoto ni que excluya RETA. Las guías públicas actuales de UGE entran en conflicto: la lista documental del titular reconoce un certificado específico del instrumento y dice que puede eximir del alta española, mientras la FAQ de UGE afirma que la importación de cobertura bilateral no está disponible para autónomos. No selecciones una rama sin comprobar el texto aplicable y obtener confirmación escrita y específica de la institución competente y de UGE. El certificado debe cubrir expresamente el trabajo remoto desde España; no basta con haberlo solicitado.
En cualquiera de estas ramas, una cobertura extranjera válida puede resolver la Seguridad Social, pero no elimina por sí sola el análisis censal ante AEAT.
Errores frecuentes
- Confundir el A1 con residencia o permiso de trabajo: solo acredita legislación de Seguridad Social.
- Usar el A1 laboral para la nueva actividad: no queda automáticamente invalidado, pero ya no prueba los nuevos hechos.
- Reetiquetar una relación laboral como actividad profesional: el contrato mercantil debe reflejar una actividad realmente independiente; cambiar el nombre del vínculo no basta.
- Llamar renovación al cambio: es una comunicación/modificación tramitada con materiales de solicitud inicial.
- Presuponer tres años: ni la duración ni la aprobación están garantizadas por un contrato indefinido.
- Regularizar AEAT o RETA después de empezar: las altas aplicables son previas y la rama española de UGE exige conservar la secuencia autorización → RETA → actividad.
- Usar el modelo 037: la vía vigente es el modelo 036.
- Calcular el 20 % solo por facturación: el denominador oficial no está definido.
- Equiparar cliente extranjero y trabajo en el extranjero: importa el lugar físico de actividad.
- Aplicar las reglas UE a cualquier país: Reino Unido y cada convenio tienen alcance propio.
- Extraer una conclusión fiscal automática: si aplicas el régimen especial de trabajadores desplazados o Ley Beckham, encarga una revisión específica antes del cambio; aquí no cabe concluir continuidad ni exclusión.
Preguntas frecuentes
¿Sigue siendo válido mi A1 de empleado cuando me hago autónomo?
No se extingue automáticamente, pero tampoco acredita la nueva actividad. Comunica el cambio al emisor y solicita otra determinación. El documento conserva eficacia formal hasta su retirada o invalidez, aunque ya no describe la etapa autónoma.
¿Esto es una renovación de la autorización de teletrabajo internacional?
No. Es una comunicación/modificación. UGE incluye a titulares existentes en sus materiales de solicitudes iniciales y el marco MI-T: es una modificación tramitada con materiales actuales de solicitud inicial, no renovación ni concesión automática.
¿Tengo 30 días antes y 30 días después del cambio?
No. La regla oficial exige comunicar a UGE la modificación dentro de los 30 días siguientes a que se produzca. Una preparación anticipada puede ser prudente, pero no forma la mitad de una ventana legal de ±30 días.
¿Puedo empezar a facturar mientras UGE o la Seguridad Social revisan el caso?
No lo presupongas. En la rama española, presenta ante UGE el compromiso de alta en RETA; una vez obtenida la autorización, tramita RETA antes de iniciar la actividad. El modelo 036 también debe ser previo al inicio cuando proceda. La comunicación del cambio a UGE sigue teniendo su plazo propio de 30 días desde la modificación. Si ya has empezado, declara la fecha real y corrige de inmediato cualquier trámite vencido.
¿Puedo conservar mi empleo extranjero y añadir actividad freelance?
No hay respuesta general. Las reglas sociales cubren actividades mixtas, pero no demuestran que UGE acepte la combinación sin modificar. Declara dónde realizas cada actividad y pide valoración a ambas instituciones.
¿Puedo trabajar para clientes españoles como autónomo con esta autorización?
Sí, como relación profesional y manteniendo la relación extranjera que sustenta la autorización, siempre que el trabajo español no supere el 20 % del total de la actividad profesional. No se trata de permiso para aceptar empleo español. Como el método de cálculo del 20 % no está definido oficialmente, documenta el reparto y confirma el criterio antes de acercarte al límite.
¿Un contrato indefinido con un cliente garantiza una autorización de tres años?
No. La ley habla de una vigencia máxima de tres años y la administración atiende al periodo solicitado y acreditado. Ni la etiqueta «indefinido» ni la presentación dentro de plazo garantizan la aprobación, una duración concreta o una nueva fecha de expiración.
¿Hacerme autónomo termina automáticamente mi régimen Beckham?
No puede darse una respuesta automática. El régimen fiscal especial contempla supuestos concretos y la calificación depende de la actividad y de los hechos individuales. Antes del cambio, solicita una revisión fiscal específica del artículo 93 de la Ley del IRPF y de tus obligaciones de comunicación; no asumas ni continuidad ni exclusión por el solo hecho de cambiar de contrato.
El siguiente paso
Una vez confirmados el encaje con UGE y la legislación de Seguridad Social aplicable, puedes seguir la guía sobre cómo darse de alta como autónomo en España para la parte ordinaria del proceso.
Si necesitas apoyo práctico para completar el alta española una vez resuelta la secuencia migratoria y de cobertura social, consulta el servicio de registro de autónomo online.